En la madrugada de este miércoles, el Gobierno dejó sin efecto la Resolución N° 13901/2025, la norma que había restablecido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. A partir de ahora, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso que los titulares deben tramitar un proceso de rehabilitación para poder volver a percibir el beneficio.
La anulación fue formalizada mediante la Resolución N° 3695/2026, firmada por el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian. La nueva normativa revoca la medida emitida el año pasado por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que había reanudado los pagos para beneficiarios que habían perdido la prestación tras haber detectado irregularidades durante auditorías.
En el texto se señala expresamente que se deja sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex ANDIS respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS), integrando así el marco de revisión vigente de cara a la continuidad de los pagos.
Con este giro, las autoridades publicaron una lista de beneficiarios que volverán a ser suspendidos, pero que aún tienen la posibilidad de recuperar el cobro de la pensión mediante la rehabilitación. No obstante, aclararon que el reconocimiento de cada caso no implica una restitución automática; cada expediente volverá a ser evaluado bajo la normativa vigente.
Para avanzar, los titulares deberán acreditar la supervivencia del beneficiario de acuerdo con el artículo 11 del Decreto N° 432/97, que regula el sistema de pensiones. Se otorgan 60 días corridos, contados desde la notificación, para presentar documentación y actualizar sus datos personales.
El universo alcanzado por la medida no necesariamente abarca a todas las personas con la pensión suspendida. La Secretaría realizó un análisis previo para distinguir entre quienes aportaron nueva documentación o están amparados por otros procesos judiciales y quienes deben revalidar su derecho por vía administrativa.
Para estos últimos casos, la notificación individual será el punto de partida: desde esa fecha comenzará a correr el plazo de 60 días para iniciar el trámite de rehabilitación de la prestación. En paralelo, las personas podrán adjuntar certificados médicos actualizados, renovar datos personales y sumar antecedentes que demuestren que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión.
La presentación de la documentación quedará integrada al expediente administrativo de cada titular, y las áreas técnicas analizarán la información para determinar si corresponde rehabilitar el pago, conforme a los requisitos vigentes. La vía de entrega de la documentación quedó abierta a través de diferentes canales, y si bien su envío inicia el proceso de revisión, no garantiza por sí solo la reanudación del beneficio, ya que la decisión final depende de la evaluación administrativa.




